En el día hábil de hoy 22 de Marzo de 2007, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció la demandada UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO C.A. (UNIVEMCA), a través de su apoderado judicial el ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.742, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial ¿ Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.....