declara CONSUMADA LA PERENCION BREVE establecida en el ordinal 1° Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO). En consecuencia queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre del 2006 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.