le imparte la HOMOLOGACION, a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los ciudadanos MARY ELBA SIMÓN SIMÓN y VENICIO YARA PÉREZ SIMÓN, el día 19 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, asistidos de los abogados en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo y Saudi Rodríguez Pérez, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Por cuanto lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal lo constituye la partición amigable de los bienes que conformaron la comunidad conyugal, es por lo que, este Tribunal ordena levantar las medidas cautelares que recaían sobre dichos bienes, y oficiar lo correspondiente a las oficinas respectivas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente homologación de partición solicitada por ambas partes.