este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el numeral 1º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, I.P.S.A Nº 108.441, en su carácter de representante legal de la demandada de autos ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MUÑOZ AVILA, títular de la cedula de identidad Nº V-7.590.959.
SEGUNDO: se declara incompetente por el territorio de este Tribunal para conocer de la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, I.P.S.A Nº 17.586, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA YSABEL MENDOZA CASTELLANO, títular de la cedula de identidad Nº V-6.901.800, contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MUÑOZ AVILA, tít.....