Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo de seis meses sin que la parte interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de la solicitante, por consiguiente se da por terminado la presente solicitud. Así se declara.