Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión del pago por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN incoada por el ciudadano WILLIAM TOMAS LOPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.648.137, contra la entidad de trabajo PANADERIA PANAMERICANA NIRGUA, C.A. ASÍ SE DECIDE.