Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la apoderada de la parte actora abogada MARY CAROLINA VARGAS. Así se declara-