este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.1.261.130, 07), mediante cheque Nros. 03621196 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador (LORNY BERROTERAN GUEVARA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.577.614), cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2501000016, actor éste que manifiesta recibir dicho pago libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole fuerza de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto .....