PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda que por motivo Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y nulidad de acta transaccional, interpuso el ciudadano Rafael Enrique Rondón Rivera, en contra de las Sociedades Mercantiles Hidrológica Venezolana (HIDROVEN C.A), Hidrológica de la Cordillera Andina-Mérida (HIDROANDES-MERIDA, C.A) y Aguas de Mérida C.A., (ambas partes identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas.