En consideración a los anteriores señalamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, por el ciudadano JOSE PEREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.016.689, representado en este acto por el ciudadano ROMULO FELIPE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 231.091, con domicilio procesal: Calle Principal, urbanización Carlos Andrés Pérez, edificio Tad Majad, primer piso , apartamento- oficina 1-A, parroquia vista hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, número del teléfono: 0424-9057-465, correo electrónico rodriguezromulo805@gmail.com, contra los ciudadanos RAFAEL ANGEL FRANCO FRANCO y O.....