En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Oposición a la medida de Secuestro formulada por el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representada por el Sindicó Procurador Abogada YNGRID MAGALY MORENO CARRILLO, por el ciudadano JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA y por la abogado CARMEN LOVERA DE TORRES, en su condición de representante legal de los terceros ciudadanos Leydys Concepción Araujo, Ana Mercedes Muñoz de Rivero, Pedro Alexander Corro, Felicita Ramona Hernández, Yuraima Camacho, Mery Josefina Muñoz de Sequera, Leydys Karla Caro Araujo, Olga marina de Corro, Arlennys del Coromoto Hernández, Carmen Amanda Corro Muñoz y Maria Josefina Muñoz.