En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el abogado Hernán Rafael Agüero Fernández, apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana Delis Margarita Herrera Oviedo, parte demandada, quien estuvo asistida del abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.715, en fecha 21 de abril de 2008, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.