acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FRANKLIN ALVERTO MELENDEZ GRATEROL, estuvo de acuerdo en aumentar la obligación de manutención y convino con la madre, en que a partir del día: 18-04-2008 aumentará la PENSIÓN DE ALIMENTO de sus hijos, de la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 140,00) a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 240,00) mensual, en fracciones de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,00) semanal; los UTILES ESCOLARES de la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs.F 120,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), los cuales les compraré de acuerdo con la lista escolar en el mes de Septiembre de cada año; les comprará la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, aumentados de la ca.....