Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por la ABG. MARJORI LAUREN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2007- 000769, contentivo del juicio incoado por el ciudadano CARLOS MARIN, VIDAL NARVAEZ, JUAN ROMERO, JORGE LOPEZ, OSMAL ROJAS y otros contra las empresas REPROSER C.A., SERVICIOS SUBACUATICOS C.A., SERVISUB C.A. y DREDGIND INTERNATIONAL S.A.