Del análisis de la solicitud presentada se evidencia que carece de la debida y necesaria identificación de uno de los solicitantes, ya que la prueba promovida por ellos como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio, la identifica con la Cédula de Identidad N° 15.949.730 y en la copia fotostática de su cédula de identidad se identifica con el N° 16.949.730, siendo forzoso para quien Juzga declarar sin lugar la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto de autos se evidencia que uno de los solicitantes no se encuentra debidamente identificado, y así se establece.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciud.....