En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 5 meses 9 días 12 horas) es decir a partir del día: 19/11/2010 a las 12:00 meridiem; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 3 meses y 3 días) es decir a partir del día: 13/09/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 6 mes 6 días) es decir a partir del día: 16/12/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 3 meses 29 días y 12 horas) es decir a partir del día: 09/10/2015 a las 12:00 meridiem, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), éste tribunal de Ejec.....