En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara punto ÚNICO: La "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO", en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, seguido por el ciudadano CANDIDO RICO en contra de la empresa C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A.