Se dictó sentencia CONFIRMÁNDOSE la sentencia sometida a consulta dictada el dos (02) de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la empresa Inversiones del Centro S.R.L. contra la Resolución Nº 003-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la DIRECTORA DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores e institutos educacionales.