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Decisiones del dia 22/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-S-2011-000154 N° Sentencia : 030-2015 Fecha: 22/04/2015
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL MZ, C.A. OFERIDO MARIBEL PEREIRA
Resumen:
De la norma transcrita se colige que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año; inactividad está que esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La jurisprudencia nacional ha sostenido que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Por otro lado, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar l.....
Juez/Ponente:
Vicarli Montes
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2010-000346 N° Sentencia : 031-2015 Fecha: 22/04/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
ORLANDO JOSE GARCIA ROBLE, ENRIQUE CHUNG, Y WILLINAS CHUNG, EN CONTRA DE G.V.G. BAUXILUM, C.A.
Resumen:
De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad está referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Por otro lado, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tole.....
Juez/Ponente:
Vicarli Montes
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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