En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, en consonancia con el principio de justicia del que trata el artículo 2 ejusdem, en aplicación del principio de la equidad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Cobro de BONO DE ALIMENTACIÓN, interpuesta por las ciudadanas CARMEN GARCIA SEQUERA, PETRA COROMOTO RODRÍGUEZ SUAREZ, y LENNY JOSEFINA MARTÍNEZ PRADO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO (I.A.D.E.Y)
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE .....