Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.464.458, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión MARÍA ASCENSIÓN CASTILLO GONZÁLEZ, en contra de los Actos Administrativos, dictados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, como siguen: i) AUTORIZACIÓN otorgada al ciudadano ALONSO REY BRETÓN, titular de la cédula de identidad número V-13.810.645, para REGISTRAR MEJORAS Y/O BIENHECHURÍAS, acordada en sesión N° 479-12, de fecha (11-10-2012); ii) TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2233316582013RAT238765, a favor del ciudadano.....