DIAPOSITIVA: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.278.956 y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.289.461, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá someterse a las siguientes condiciones durante ese lapso:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Para el caso del ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOV.....