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En relación a la promoción de los medios prueba previamente identificados y marcados con las letras "B", "D", "E", "H", "I" y "J" los cuales corren insertos a las actas, específicamente en la Pieza Principal Nº 1, siendo consignados al momento de interponer el Recurso; así como los marcados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H", que corren insertos a las actas procesales, en la Pieza Principal Nº 2, consignados mediante escrito de promoción de pruebas; este Juzgado Superior Agrario observa que, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; en tal sentido, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
Ahora bien, en cuanto a la exhibición de documentos promovida, vale señalar que, es una institución de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicit.....