Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano OSCAR NIEVES GAMEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad, Nº V-10.753.018, domiciliado en la Calle Florida Nro. 29, Parroquia San Martin, La Pica, Urbanización Palo Negro del Estado Aragua.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, al que ordena la inmediata remisión del expediente.
.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firma.....