conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, pero como quiera que, conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social, en relación a la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), debe este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio que corresponda en distribución, por lo que debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la .....