En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara por el ciudadano JOSÉ INOCENTE VELASQUEZ , en contra de la empresa: : DELL ACQUA, C.A.,
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPT.