PRIMERO. El thema decidendum está delimitado por la parte recurrente en los siguientes términos: i) si el demandante fue realmente despido por la demandada o si lo ocurrido fue una renuncia tácita de su parte; ii) si la fecha de ingreso del accionante como trabajador de la empresa fue el 15 de enero de 1996 o si fue el 16 de diciembre de ese año; iii) si la empresa hizo al trabajador liquidaciones anuales parciales, pues en la demanda se omiten esos adelantos; iv) si la empresa adeuda al demandante el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, pues la demandada canceló esos conceptos; v) si el salario de cálculo para la cancelación de la prestación de antigüedad ordenada por la iudex a quo, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT y otros conceptos, estuvo correctamente fijado en el último salario del trabajador, o si por el contrario la empresa demandada logró demostrar el salario realmente devengado por el trabajador, distinto al alegado por él en el escri.....