Así como la doctrina y la jurisprudencia venezolana han señalado y de la cual esta Juzgadora se adhiere; que es requisito indispensable para la intimación de los honorarios profesionales nacidos de una condenatoria en costas, que la sentencia declare de manera expresa dicha condenatoria, es decir, la condenatoria en costas debe integrar el dispositivo de la sentencia, aún cuando pueda considerarse como una declaratoria subsidiaria de la condena principal, a consecuencia de lo cual no se le permite al juez modificar o alterar ese dispositivo por vía de una aclaratoria de sentencia, contra la omisión de pronunciamiento sobre costas, ya que el interesado puede ocurrir por otra vía, sin embargo este Juzgado, considera necesario aclararle a la solicitante, el porqué este Tribunal no condenó en costas a la parte demandante, en los siguientes términos:
Acertadamente señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuando menciona que a la parte que fuere totalmente vencida en un pro.....