Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de abril del 2009, por las Abogadas ANA JACINTA TORREALBA y VICTORINA ARTEAGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.416 y 61.844, apoderadas las ciudadanas ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389, y V- 3.911.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas ERNESTINA CAMACARO DE RIVERA, OTILIA ANDREINA GIL CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudad.....