Por todas las razones y argumentos que preceden, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por fijación de la obligación de manutención interpuesta por el ciudadano: José Luís Salazar Salazar en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Salazar Cardozo. En consecuencia, procede a establecer, de conformidad con los artículos 365 y 369 de la LOPNA el monto fijo de la misma en los términos siguientes: Se establece el monto fijo de la obligación demandada en la suma de: Un Mil Noventa y Un Bolivares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.191,78) que pagará el deudor oferente en forma voluntaria cada fin de mes. Así mismo se fija la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 2.383,56), para garantizar los pagos propios de la época decembrina,.....