En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sin lugar la apelación formulada en fecha 10 de febrero de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, abogada SOFIA SEISDEDOS, en consecuencia, se confirma el auto de fecha 05 de febrero de 2014, solo en lo que respecta a la negativa de la admisión de la prueba de Inspección judicial, cuyo punto fue objeto de la presente apelación. Todo ello de conformidad con la doctrina, jurisprudencia y las disposiciones legales citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.