este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, MARÍA CONCEPCIÓN CAMACHO DE PETIT, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° 5.590.045, la cual falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre de 2012, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 38, folio 38, emanada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2012, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al el ciudadano YNGINIO RAMÓN PETIT, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº .....