Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.868, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 48.847, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independe.....