este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil CALERA SANTA BARBARA. C.A ; se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar a través de su Apoderado Judicial abogado: YIMMY ALBERTO RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.442.369 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.442.369, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia, previa confrontació.....