´por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente demanda de MODIFICACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de _______________________(________) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a.....