´Dispositivo.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, ESTABLECIDOS EN CONVENCIÓN COLECTIVA, incoada por los ciudadanos: ISIDRO MOGOLLON, VALENTIN MÉNDEZ, JOSÈ LUIS MANRIQUE, EGIDIO LÓPEZ, EDINSON MARTÍNEZ, ANTONIO OROPEZA, y YEGLYS MÉNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V.-17.468.398, V.-7.579.361, V.-13.314.922, V.-22.312.276, V.-17.427.860, V.-16.483.213 y V.-14.442.638, respectivamente, con.....