Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos IVAN JOSE VERA MENDEZ Y ELSA RAMONA RODRIGUEZ ZACARIAS, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar; según consta del acta N° 772, insertada en el Libro de Matrimonio N#2-A, llevado por esa Institución en el año 2006. -