IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.180.083, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIVICK LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.029, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 1649, del Libro Nº 11 de defunciones, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.022. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo si.....