Por tanto, este Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- Se le impone a la Acusada LIMANENZA ELENA LIBREROS GALVIS, titular de la cédula de identidad No. E-81.476.518, una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en una CAUCIÓN ECONOMICA, la cual se establece en la cantidad de se establece en la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, más la Prohibición de Salida del País, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 257 numerales 1°, 3° y Primero y Segundo Aparte Ejusdem. 2).- Se fija la Audiencia Oral para el Acto de Informes, en la presente causa, para el día MARTES 06-07-2004 A LAS 2:00 P.M., y se acuerda Notificar a todas las partes actuantes.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
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