DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano MÚJICA PARGAS EDIXON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.618, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIDIO mas las accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal, por ser responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Contra la presente sentencia cuyo dispositivo del fallo fue leído en el día, de la celebración del Juicio Oral y publico, procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal a tenor de lo estab.....