esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación formalizada por el profesional del Derecho Cecilio Ramón Méndez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.724, quien obra en su condición de abogado de confianza del ciudadano NEDIXON ALEJANDRO ROJAS HERRERA, portador de la Cédula de Identidad No.19.712.583, contra decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa principal No. UP01-P-2007-2456, al no observarse el vicio denunciado en tal sentido, se confirma el auto apelado al haber sido dictado con estricta observancia a la ley y así se decide.