Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por las empresas mercantiles FIBRANOVA, C.A, ANDINOS, C.A y OXINOVA, C.A contra los ciudadanos JOSÈ SANTIAGO MOLLETON, HUGUER RODRÌGUEZ, JEAN CARLOS PEÑA, RENNY FIGUERA, LUIS SUAREZ e IMER DÌAZ.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, en vista del cese de la violación o amenaza del derecho constitucional invocado, conforme al artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se levanta la medida cautelar dictada en fecha 23 de Abril de 2010. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.