decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano TRINO MARGARITO RAMÍREZ, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Manuel Alberto Galíndez Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.367, contra el auto dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de seguirse la misma por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tal como fue admitida por auto de fecha 23 de febrero de 2010, tramitándose en lo sucesivo de conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara nula las actuaciones siguientes al auto de admisión que se encuentra agregado al folio 12 de la presente causa, incoada por el ciudadano Trino Margarito Ramírez, asistido del abogado en ejerc.....