DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrito ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia, y ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, según Acta Nº 996 del año 1996, en consecuencia, donde se señaló que la adolescente nació en el "en el Hospital Central de esta ciudad" diga en lo adelante que nació en el "Hospital Central de San Felipe Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero del estado Yaracuy".
Expídase copias certificadas de la presente.....