Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición ejercida por la ciudadana BENILDE DEL VALLE MOLINA COVA contra el auto de fecha 22 de julio de 2009, que decretó la Medida Innominada decreta por el Tribunal, en el juicio que por NULIDAD POR SIMULACION DE VENTA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER contra la ciudadana BENILDE DEL VALLE MOLINA COVA, todos identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda así CONFIRMADA, la decisión de fecha 28 de mayo de 2010, dictada .....