En tal sentido y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por el ciudadano DIOMAR JOSE LEPAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.652.680, asistido por el Ciudadano JOSE A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.739, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (INFORME PERICIAL), dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES MONAGAS Y DELTAMACURO (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambie.....