DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Título Supletorio de las bienhechurías solicitada por la ciudadana YULEIDI CAROLINA ROJAS GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.256.383, domiciliada en calle N° 01, con Avenida 02, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, perteneciente a la O.C.V. Unidos por una Vivienda, asociación ésta debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 39, folios 83 al 86, Protocolo Primero, 3er. Trimestre del año 1999.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Archívese la Solicitud en su oportunidad legal.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.