Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOEL ALMEIDA en representación del ciudadano LUIS FELIPE RONDON GARCIA, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la causa, aperture la incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, quedando REVOCADA la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2017 en el procedimiento de Solicitud de DIVOCIO INDIVIDUAL 185-A, seguido por el ciudadano LUIS FELIPE RONDON GARCIA contra la ciudadana ARGENIA LUZ LOPEZ, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, Doctrinarias y Jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.