Cumplidos como han sido los extremos legales exigidos de solicitud de DIVORCIO de mutuo consentimiento este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el DIVORCIO de mutuo consentimiento de los ciudadanos: OSCAR JOSE RAMIREZ BOLIVAR y BETZABETH DEL VALLE CEDEÑO VADEL, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 20 de Marzo de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas, tal como se constata del acta de celebración, quedando anotada en el Acta Nº 03, Libro I, Folios 07/09, llevado por esa Autoridad en el año 1991.