Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ) RAFAEL OCTAVIO RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.155, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Abril de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní, C.A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA HIPOXENICA, NEUMONIA BRONQUIAL a la ciudadana ANA ALEIDA JANSEN DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.710.024.....